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Aclaración Sentencia contra la DGT

LA SENTENCIA CONTRA LA DGT

Hoy queremos aclarar los términos de la sentencia dictada contra la DGT que da la razón al demandante, en cuanto que no pueden sancionarle con la infracción cometida, cuando no sabía (o no quería identificar) quien era el conductor del vehículo.

Recientemente se ha viralizado una sentencia judicial de 2018 que condena a la DGT -a pagar las costas- por multar y quitar puntos al titular de un vehículo sin que se hubiera identificado a su conductor en el momento de registrarse una infracción.

La sentencia lo que realmente dice es que no pueden cargar al dueño con la multa correspondiente a la infracción cometida, sin identificación previa, no que no lo puedan multar por no identificar al conductor, que son dos cosas muy diferentes.

Es decir, que la DGT puede sancionarte por no identificar al conductor ( lo que es sancionable) pero no puede sancionarte por la infracción de exceso de velocidad y quitarte puntos si eres el propietario del vehículo.  Fue por ese motivo que se anuló la sanción por el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, en mayo de 2018. 

La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero-radar aéreo Pegasus captó a un vehículo a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor, pero aún así la DGT le impuso una multa de 300 euros y dos puntos del carné.

Según la decisión judicial, «hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda».

LO QUE DICE LA DGT

La DGT insiste en que si no se identifica al conductor, «se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrear la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario». Por este motivo, tras la interceptación, la DGT envía una comunicación donde pide que se identifique al conductor del coche en el momento de darse la infracción.

Es, no obstante, una sanción administrativa y no puede acarrear la pérdida de puntos. Esta es la sanción que, entiende el juzgado, la DGT debería haber aplicado en este caso concreto, en lugar de trasladar al propietario de un vehículo la multa correspondiente a un conductor que jamás fue identificado.

LO QUE DEBES HACER

Si recibes una comunicación con requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido una  infracción con tu vehículo, hazlo. No hacerlo supone una infracción muy grave», ha explicado la DGT a través de su cuenta de Twitter. «No queremos hacerte responsable de una sanción si no es tuya. Si era otra persona la que conducía tu vehículo cuando se cometió la infracción y no hemos podido identificarlo, debes hacerlo tú mismo, como titular del vehículo», continúan detallando en su página web.

Si se da este caso, Tráfico nos hará llegar un documento con requerimiento para identificar al titular del vehículo involucrado en la infracción. Pero negarse a contestarlo, con el fin de no perjudicar a la persona culpable, supone una multa elevada para el propietario de dicho vehículo: «Si no identificas al conductor, se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrearte la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario. Por tanto, cuando recibas una comunicación con un requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido una infracción con tu vehículo, debes iniciar este trámite», advierte el organismo.

Dicho trámite podrá realizarse a través de internet, por correo postal o de forma presencial y será necesario aportar el nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia y domicilio postal de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Todo en un plazo de 20 días naturales y contados desde el día siguiente al que le haya llegado la comunicación con el requerimiento.

CONCLUSIÓN

-Si recibes un requerimiento para identificar al conductor, identificalo.

-Si no sabes quien conducía tu vehículo en el momento de la infracción, te podrán sancionar por ello (con una sanción que oscila entre los 300 y los 900 euros).

-Si la DGT no puede demostrar que eras el conductor del vehículo en el momento de la infracción, no podrán sancionarte a ti (por el exceso de velocidad, o por la sanción que sea) ni quitarte puntos. Pero sí te podrán multar por no identificar al conductor del vehículo.

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