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AUTONOMO Y PRESTACION POR COVID

Autónomo, resuelve tus dudas sobre la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD que se ha establecido mientras dure el estado de alarma.

Algunas mutuas ya han empezado a pagar a los autónomos que tenían reconocida la prestación el día 17 de abril de 2020.

Si a esa fecha no tenías reconocida la prestación, no te preocupes porque aún entrarás en la segunda remesa que tienen previsto aprobar antes de que acabe el mes de abril:

  • Los autónomos que ya han cobrado el importe correspondiente al periodo que va desde los días 14 de marzo hasta el 13 de abril, si siguen cumpliendo con los requisitos establecidos, cobrarán el próximo 30 de abril los 17 días restantes de este mes
  • En los casos en los que hayan sufrido alguna incidencia en el pago, las mutuas están trabajando caso a caso para subsanarlo y que puedan percibirlo en el próximo pago el día 30 de abril. 
  • Del mismo modo, todos aquellos autónomos que no recibieron la prestación en el primer pago y que cumplen con los requisitos establecidos, cobrarán lo correspondiente desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en un único pago.
  • Por otro lado, todos los autónomos a los que se les abone la prestación el 30 de abril cobrarán el día 3 de junio la prestación correspondiente al mes de mayo, siempre y cuando continúe la prórroga del estado de alarma durante el mes de mayo y sigan cumpliendo con los requisitos.
  • Finalmente, indicar que a los autónomos a los que se les tiene que  reconocer la prestación pero no hayan cobrado con anterioridad recibirán en esa misma fecha, 3 de junio, el pago de la prestación correspondiente al periodo del 14 de marzo hasta el 31 de mayo

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador autónomo que haya tenido que cerrar su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación descienda un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Si tenemos en cuenta el mes de marzo, el semestre anterior iría desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta el día que se produjo el estado de alarma, es decir el 14 de marzo de 2020.  Hay que estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sólo si ingresas las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. 

Entiendo que también puedes pedir un aplazamiento de la deuda antigua. El problema es que para que te concedan el aplazamiento normalmente exigen un pago inicial del 30 por ciento de esa deuda, que en ocasiones puede ser bastante alta.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que no se pagará la cuota de autónomos?

Si tu prestación ya ha sido reconocida, no pagarás la cuota de abril, ni las que venzan durante el estado de alarma.  Si aún no ha sido reconocida, pagarás la cuota de abril y te la devolverán en junio.  En abril te devolverán la mitad de la cuota pagada en marzo.  Lo harán de oficio, es decir, que no tienes que solicitarlo.

¿Perderé la bonificación de  la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio o con los que no están obligados a cerrar? 

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cuánto cobraré?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Un mínimo de 661 euros y un máximo de 1098 euros si no tienes hijos a cargo.

¿Durante cuánto tiempo cobraré?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

¿Pueden cobrar los autónomos societarios, colaboradores, y socios de cooperativas en RETA?

Si, pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos.

¿Cómo justifico que mis ingresos se han reducido un 75%?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. No obstante, aunque no te pidan documentación, te la podrán pedir más adelante por lo que es conveniente tenerla preparada.

Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej., del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?

Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

¿Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?

Los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una Mutua deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación?

Para los casos de pluriactividad, esta prestación es incompatible con el cobro de otra de desempleo por extinción del contrato. Salvo esa excepción, el autónomo en pluriactividad puede cobrar la prestación extraordinaria siempre que cumpla los requisitos.

¿Se puede compatibilizar con alguna prestación?

Es compatible con cualquier otra de la Seguridad Social que ya viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba como, por ejemplo, la de viudedad u orfandad.

CESE COVID AUTONOMOS

Puede acceder a la información completa del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en este enlace, así como al criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta norma pinchando aquí

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