CORONAVIRUS Y BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En relación con el criterio que ha emitido la seguridad social, en el post de hoy vamos a ver los diferentes supuestos en que nos podemos encontrar:
Trabajadores que han contraído el coronavirus.
Estos trabajadores están en situación de baja por enfermedad común.
La baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura.
Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social, o la Mutua.
Trabajadores en aislamiento preventivo.
Son los trabajadores que hayan podido estar en contacto con el virus, y que por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias, deban permanecer en aislamiento preventivo, para evitar los riesgos de contagio.
Hasta hoy, estos trabajadores no tenían cubierta la prestación, pero la Seguridad Social ha emitido un criterio (Criterio 2-2020 DGOSS) que los cubre.
Este criterio considera que los trabajadores que estén en aislamiento preventivo por el coronavirus, serán considerados en situación de “incapacidad temporal derivada de enfermedad común», teniendo derecho a las prestaciones correspondientes.
Lo mismo que los trabajadores afectados por la enfermedad, cobrarán a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social o la Mutua.
¿Quién paga durante la baja?
La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Pero en los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo correrá a cargo del empresario.
O sea, que no es que a partir del decimosexto día de baja, que la responsabilidad del abono recae en la Seguridad Social o Mutua en su caso.
Es claro que se debería haber evitado que esta situación sea tan gravosa para el empresario«, ya que, durante esos 14 días que dura la cuarentena, «prácticamente el coste lo va a asumir el empleador».
¿Puede ser el importe de la baja menor a la nómina?
La respuesta es sí.
Por enfermedad común y accidente no laboral el trabajador tiene el derecho a recibir el 60% de la base reguladora (salario, pluses y parte proporcional de pagas extra) desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Estos mismos límites los recibe el trabajador autónomo.
Si el trabajador recibe una cantidad mayor o se le paga desde el primer día es, en todo caso, en virtud de la voluntad del empresario o del convenio que tenga la empresa.
Trabajadores que no quieran acudir a su puesto de trabajo
Nos encontramos además con el supuesto de los trabajadores que no quieran acudir a su puesto de trabajo por temor a contraer la enfermedad.
En estos casos se puede considerar que están en una situación de fuerza mayor y nuestra legislación ofrece una serie de alternativas que se podrían adaptar, por ejemplo, la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.
El empresario no estaría obligado a abonar los salarios por esta prestación de servicios y el trabajador tendría una posibilidad de acceder a una prestación por desempleo.