La desescalada, en su fase cero, se inicia con Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, que ha entrado en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
La Orden para la desescalada fase cero, adopta medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de:
- comercio minorista
- hostelería y restauración
- práctica del deporte profesional y federado
- y archivos.
Indice
REQUISITOS APERTURA fase cero
¿Quién puede abrir?
-los establecimientos y locales comerciales minoristas.
-las actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
¿Quién no puede abrir?
No podrán abrir los siguientes locales:
- -que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados
- -locales que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.
- -los que se encuentren dentro de los centros comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder abrir?
- – sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera
- – atención individualizada al cliente con la debida separación física o la instalación de mostradores o mamparas
- – horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias establecidas para sus paseos y actividad física (de 10 a 12 y de 19 a 20 horas).
- -cumplir con las medidas de higiene y protección.
¿Qué pasa con los que ya estaban abiertos?
Los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, sin perjuicio de las medidas de seguridad e higiene que la nueva Orden establece.
