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ERTE: Finalización total o parcial

FIN DEL ERTE O REINCORPORACION PARCIAL DE LOS TRABAJADORES

Con el fin de reactivar de forma progresiva la economía, tras el periodo excepcional de parálisis de la actividad que ha producido la pandemia, se ha dictado el Real Decreto Ley 18/2020Enlace añadido por la extensión vLex, que adopta distintas medidas que pueden ser aplicadas con una intensidad y graduación diferenciadas.

Con esta norma se seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, así como se establecen nuevas medidas extraordinarias, en materia de cotización

¿Quiénes pueden seguir en ERTE TOTAL?

Procede seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada las empresas que por las restricciones o perdidas de actividad que aún persistan, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad, en principio, hasta el 30 de junio de 2020

¿Qué es un ERTE parcial?

El artículo 1 del RDL 18/2020 crea una nueva modalidad de ERTE para adaptarse a las necesidades de las empresas: el ERTE parcial.

El objetivo  es permitir que las empresas que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor puedan ir incorporando progresivamente a los trabajadores, en función de la recuperación de su actividad.

¿Qué tengo que pagar de seguridad social de los trabajadores que se reincorporen?

  • Las empresas que incorporen trabajadores podrán aplicar una exención del 85% en las cotizaciones de mayo y un 70% en las de junio de 2020.
  • Si se trata de una empresa con más de 50 trabajadores, la exención sería del 60% para mayo y 45% para junio.

Es imprescindible presentar una declaración responsable de la empresa por cada código de cuenta de cotización para poder acceder a la exención de cuotas. Sin ella, no se aplicarán las exenciones de cuotas.

Esta declaración responsable se presentará a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización, en el que figuren de alta a 13 de mayo de 2020, las personas en suspensión o reducción.

¿Cómo solicitar que un trabajador salga de un ERTE?

En primer lugar sería necesaria una comunicación a la Autoridad Laboral que tramitó el ERTE.

Debes utilizar el modelo oficial de desafectación del ERTE completando, Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo, DNI de los trabajadores y la fecha en que debe finalizar la prestación. Presenta el documento en el registro telemático de tu Comunidad.

En segundo, lugar, y ante el SEPE, para poder solicitar que ese trabajador salga del ERTE o se incorpore a su puesto, tendrás que presentar una solicitud oficial en formato Excel a través del registro de rec.redsara.es

Y en tercer lugar, es importante modificar la situación del trabajador en Seguridad Social, ya que en su momento le aplicaste una variación de datos en el «tipo de inactividad».

Y por supuesto, es más que aconsejable informar previamente al trabajador sobre su incorporación.

No es obligatorio realizarlo con anticipación, puesto que la normativa no lo indica expresamente, pero éste tendrá que organizarse, especialmente si tiene hijos o personas a su cargo.

Y también debes asegurarte de que no esté enfermo o en cuarentena por haber estado en contacto con una persona afectada.

¿Cómo puedo pasar a un trabajador de una suspensión total a una reducción de jornada?

Tras el Real Decreto Ley 18/2020 se permite modificar la suspensión para aplicar una reducción de jornada y puedan volver a su puesto durante algunas horas al día.

Esto está ocurriendo especialmente en los sectores de comercio y hostelería que están pudiendo abrir en la desescalada para prestar servicios de envío a domicilio.

Es posible modificar el ERTE aplicado a un trabajador para que pase de suspensión a reducción.

Para poder aplicar la exención de cuotas en los seguros sociales durante mayo y junio, recuerda presentar la declaración responsable sobre la situación de ERTE de tu empresa ante TGSS.

Importante:

Esto se puede realizar para los trabajadores que ya estuviesen incluidos en el ERTE.

No se puede incluir a nuevos trabajadores en el ERTE.

Si vas a extender el ERTE a otros que antes no estaban afectados, deberás plantear un nuevo ERTE.

Necesito un trabajador puntualmente, ¿puedo rescatar a un trabajador durante unas semanas?

Según informa el SEPE en su web, si has realizado un ERTE y tu empresa tiene un repunte de actividad excepcional durante unos días, el trabajador puede trabajar, pero tendrás que comunicar todas las variaciones al SEPE.

En estos casos, tendrás que comunicar los periodos de actividad que se hayan producido dentro de la situación de suspensión.

Para ello, debes remitir los periodos activos a través de la aplicación certifica@2.

Esto generará la baja en la prestación del trabajador en esos días en los que está activo.

¿Cómo amplío la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor que he solicitado?

Si presentaste un ERTE de fuerza mayor indicando fecha de fin, no te preocupes, ya que el SEPE van a prorrogar de oficio todas las prestaciones derivadas de ERTE a las que se haya indicado fecha de fin anterior al 2 de mayo.

Tampoco será necesario que vuelvas a enviar ningún documento para las prestaciones de los trabajadores por fuerza mayor, pues se ampliará de oficio.

¿Puedo poner diferentes fechas de finalización para cada trabajador?

Puede ser que preveas que, según el puesto que desempeña el trabajador, va a tener mayor o menor carga de trabajo.

Cuando se comunica la solicitud del ERTE, es posible indicar diferentes fechas de fin para la suspensión o reducción de cada uno de ellos.

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