Dentro del concepto de alimentos ordinarios, incluimos una serie de gastos que se pueden fácilmente determinar y cuantificar y que no se generan los doce meses del año, como suelen ser, por ejemplo: comedor escolar, clases particulares y actividades extraescolares.
Para evitar esto que yo considero un error sería bueno generalizar la solución que ya he visto en algunas resoluciones y distinguir dos categorías de gastos ordinarios, cuando hablamos de alimentos en los procesos matrimoniales.
Estas categorías serían:
Alimentos ordinarios
Que abarcarían aquellos gastos de difícil cuantificación a principio de año, muy indeterminados y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias. En este apartado se incluirían: comida, vestido y ocio, por ejemplo.
Gastos ordinarios
Serían esos gastos periódicos, fácilmente cuantificables y objetivables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, solo se deberían abonar en la proporción que fije la Sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de colegios privados o concertados, guarderías, comedor escolar, actividades extraescolares.
Regla general
Son gastos ordinarios:
Guardería.
Enseñanza obligatoria primaria y secundaria: material escolar, transporte, comedor, cuotas de colegio y matrícula.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
Actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión, o en tal momento era previsible su devengo.
Formación profesional del hijo y los cursos de idiomas o clases particulares: libros, material para realizarlo y transportes.
Formación universitaria con sus libros y matrículas son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.
Desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación.
Son gastos extraordinarios:
Inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
Clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
Actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
Oposiciones, masters y cursos en el extranjero, doctorados, y otras similares son en principio extraordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.
Viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios.
Gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.
Los gastos médicos, farmacéuticos o tratamientos terapéuticos que se estimen necesarios para la recuperación y no estén cubiertos por la Seguridad Social.
Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
Adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
El gasto de obtención del carné de conducir.
Como regla general, los gastos extraordinarios tienen que ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, y a falta de acuerdo será necesario recabar autorización Judicial, salvo que se trate de supuestos de extraordinaria urgencia y necesidad.
Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago se corresponde con su aceptación.