La Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, ha sido publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social el 4 de marzo de 2020, con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.
Por decisión de la empresa
Sin paralizar la actividad
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad.
También deben adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de riesgos laborales, en función del tipo y características específicas de cada actividad, entre otras:
- i. Organizar el trabajo de tal modo que se evite y reduzca la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- ii. Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- iii. Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, limpieza, etc.).
Con paralización de la actividad
Sin embargo, cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente de contagio, las empresas deberán paralizar la actividad laboral, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, como las siguientes:
Teletrabajo
Cabe la posibilidad de articular el teletrabajo como medida organizativa temporal y excepcional, acordada individualmente o colectivamente, que no suponga una reducción de derechos ni coste alguno para las personas trabajadoras.
ERTE
También se podrá suspender total o parcialmente la actividad, o reducir la jornada, por expediente de regulación de empleo (ERTE) por la existencia de causas organizativas, técnicas o de producción, por ejemplo, ante la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para la actividad o por un descenso de la demanda.
Por otro lado, podrían ser consideradas como causas de un ERTE por fuerza mayor (generadas por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral), por ejemplo, si los índices de absentismo impiden la continuidad de la actividad o si existe una decisión de la Autoridad Sanitaria que aconseje el cierre del centro de trabajo.
Si la empresa no tramita un ERTE pero se paraliza la actividad, la persona trabajadora conserva el derecho a su salario.
Por decisión del trabajador
En caso de riesgo grave e inminente de contagio, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.
Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Emergencia de protección civil
Cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las empresas podrán articular un ERTE o incluso medidas de extinción cuando la causa directa sea la situación de emergencia.
En estos casos, la Seguridad Social podrá exonerar del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión, mientras que, en los casos de extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA con los límites legalmente establecidos.

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