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Medidas aprobadas por el Gobierno. Coronavirus

El RD-Ley 7/2020  del día 12 de marzo de 2020, ya ha sido publicado, y recoge varias medidas económicas, fiscales, sanitarias, laborales y de ayuda a las familias, para afrontar la crisis creada con el coronavirus, y en concreto:

  • Dedicar recursos económicos a la protección de las familias.
  • Reducción en las jornadas de trabajo.
  • Ayudas para el cuidado de menores por el cierre de colegios.
  • Garantizar el acceso al material sanitario y medicamentos.
  • Ayudas a los sectores donde la demanda se ha reducido drásticamente.
  • Mantener y apoyar la liquidez en las pymes mediante líneas de crédito.
  • Permitir el aplazamiento de impuestos para facilitar el cumplimento de los pagos tributarios.
  • Aprobación de medidas específicas para los sectores del transporte y el turismo.

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para PYMES

El Plan incluye un aplazamiento de seis meses para el pago de impuestos a pymes y autónomos.

En este sentido, el Ejecutivo ha flexibilizado los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y el importe global de las deudas aplazadas no puede superar los 30 mil euros (por la remisión al 82.2.a.LGT que hace el BOE).

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • a) El plazo será de seis meses.
  • b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Asimismo, tal y como aparece en la web de la Agencia Tributaria:

Se debe presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

 “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

MUY IMPORTANTE:

Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

Habilitación de una línea de crédito del ICO.

Se articula una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el Coronavirus.

El importe de la ayuda será de 400 millones de euros con el objetivo de atender las necesidades de liquidez, especialmente de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

Bonificaciones de la Seguridad Social.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Para proteger el empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos para que cubran los contratos de febrero a junio de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

En concreto, las empresas podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Exención del pago de cuotas a la seguridad social

Las empresas que detecten un brote grave e inminente o un riesgo de infección deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo. Esta es la comunicación oficial del Gobierno.

En este caso extremo y excepcional la Seguridad Social puede eximir al empleador además del pago de las cuotas a la SS y de la recaudación conjunta por el período de suspensión, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado.

En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumirán las cotizaciones.

Estos pagos van a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Derechos de los autónomos

Sabemos que si un autónomo deja de facturar no cobra, pero esto no implica que deje de cotizar a la SS o pagar impuestos, con lo que la situación se puede agravar en su caso.

A día de hoy no hay nada regulado oficialmente, pero desde las asociaciones de autónomos (ATA) se insiste que el Coronavirus sea considerado de fuerza mayor, para poder acceder a una prestación por el cese de actividad.

Otras ayudas a nivel general

El gobierno ha decretado ayudas en todos los lugares en los que se han cerrado colegios, para el cuidado de los niños por parte de los progenitores que no puedan ir a trabajar o no tengan opción de teletrabajo.

Esta ayuda permitirá que estas personas perciban una ayuda por parte de la Seguridad Social, eliminando cualquier coste para la empresa en los días que el trabajador no acuda a su puesto.

Los funcionarios públicos recibirán el 100% de su retribución en caso de cuarentena o tener que quedarse en casa para cuidar de niños o personas con dependencia.

Finalmente Renfe va a facilitar además las cancelaciones de billetes, y también la devolución de dinero de los viajes del IMSERSO

Ante la imprevisibilidad de la situación no se descartan nuevas medidas a lo largo de los próximos días.

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