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Medidas de higiene en la reapertura

Las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público previstas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en principio para la fase cero de la desescalada, son las siguientes:

MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS LOCALES

  1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.

Deberán prestar  especial  atención  a  las  superficies  de  contacto  más  frecuentes  como pomos  de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras  cada  limpieza,  los  materiales  empleados  y  los  equipos  de  protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

2. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

3. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

4. Todos  los  establecimientos  y  locales  deberán  disponer  de  papeleras,  a  ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON LOS TRABAJADORES

Las medidas de higiene y protección que se deben tomar con los trabajadores son siempre y en todo caso, responsabilidad de la empresa.

Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su  disposición,  en  el  lugar  de  trabajo,  geles  hidroalcohólicos  con  actividad  virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

  1. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  2. Todo el personal deberá  estar  formado  e  informado  sobre  el  correcto  uso  de  los  citados  equipos  de protección.
  3. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación,  prestando  especial  atención  a  aquellos  utilizados  por  más  de  un trabajador.
  4. Cuando  en  el  establecimiento  o  local  vaya  a  permanecer  más  de  un  trabajador atendiendo  al  público,  las  medidas  de  limpieza  se  extenderán  no  solo  a  la  zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  5. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados  centígrados. 
  6. En  aquellos  casos  en  los  que  no  se  utilice  uniforme  o  ropa  de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  7. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

En  el  caso  de  servicios  que  no  permitan  el  mantenimiento  de  la  distancia  de seguridad  interpersonal,  como  pueden  ser  las  peluquerías,  centros  de  estética  o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección  tanto  del  trabajador  como  del  cliente,  debiendo  asegurar  en  todo  caso  el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Asimismo, las medidas de distancia previstas deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

MEDIDAS DE HIGIENE CON LOS CLIENTES

Medidas de higiene y protección aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

1.  El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2.  En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,  cartelería  y  señalización.  En  todo  caso,  la  atención  a  los  clientes  no  podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3.  Los  establecimientos  y  locales  deberán  poner  a  disposición  del  público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por  el  Ministerio  de  Sanidad,  en  la  entrada  del  local,  y  deberán  estar  siempre  en condiciones de uso.

4.  En  los  establecimientos  y  locales  comerciales  que  cuenten  con  zonas  de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5.  No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6.  En  los  establecimientos  del  sector  comercial  textil,  y  de  arreglos  de  ropa  y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes

7. El  titular  de  la  actividad  de  hostelería  y  restauración  que  se  desarrolle  en  el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes, en cumplimiento de las medidas de higiene aprobadas:

a)  En la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b)  A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida  de  pedidos  será  el  estrictamente  necesario  para  que  los  clientes  puedan realizar la recogida de los mismos.

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,  cartelería  y  señalización. 

En  todo  caso,  la  atención  a  los  clientes  no  podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo  tiempo  en  las  condiciones  previstas  en  el  apartado  anterior,  el  acceso  al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

La  distancia  entre  vendedor  o  proveedor  de  servicios  y  cliente  durante  todo  el proceso  de  atención  al  cliente  será  de  al  menos  un  metro  cuando  se  cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

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