Algunas de las novedades proceden de medidas que ya fueron aprobadas en el año 2019 pero que surtirán efectos a partir de 2020 y otras vienen impuestas por directivas europeas.
Indice
Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario
Esta primera novedad tiene relación con el IVA intracomunitario, el cual se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea.
El 1 de enero entró en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas), unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. Junto con las medidas de la Comisión Europea, el objetivo que persiguen es resolver a corto plazo ciertas cuestiones que surgen en el comercio intracomunitario de bienes. Las ‘Quick Fixes operan en cuatro áreas:
- La armonización de las reglas aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna.
- La armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena.
- La importancia del número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
- La armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.
A través del Proyecto de Real Decreto de 1 de octubre de 2019 que entró en vigor el día 1 de enero de 2020, se modifica el Reglamento del IVA para incluir medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al país de destino.
Los niveles de módulos en autónomos se mantendrán en 2020
Oficial: los módulos de los autónomos se mantendrán sin cambios en el año 2020. La tributación por módulos es una modalidad a la que puede acceder un negocio en el momento de declarar el IRPF, impuesto al que hacemos referencia en esta novedad. Podríamos decir que en la práctica es un régimen más ventajoso porque evita al autónomo determinadas formalidades a la hora de desarrollar su contabilidad.
En el caso de que tributes a través de este modelo, deberás presentar de manera trimestral (en los meses de abril, julio, octubre y enero) el modelo 131 para poder hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF.
Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Los límites serán los mismos que estaban vigentes en 2018 y 2019 y la reducción prevista para el año pasado tendrá que esperar, por lo menos, un año más. Durante los últimos 4 años el límite se ha ido prorrogando hasta los 250.000 euros de facturación y finalmente no bajarán a los 150.000 euros, tal y como se preveía.
Sin embargo, la intención de Hacienda es reducir el ámbito de aplicación del sistema de módulos, dejándolo como una mera fórmula residual destinada solamente a aquellos autónomos que trabajen para particulares.
Cambio en la forma de presentación del IRPF para autónomos
Esta novedad va encaminada al cambio en la forma en la que los autónomos deberán presentar la declaración del IRPF: surgen nuevas obligaciones que el colectivo tendrá que cumplir a partir del 1 de enero de 2020 a la hora de llevar la contabilidad. Una de las principales novedades será la de incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. El NIF es la clave que permite identificar a las personas a la hora de llevar a cabo determinadas actividades mercantiles.
El Plan Estratégico de Hacienda 2019-2022
Además de anunciar numerosas medidas, este plan pretende impulsar la transparencia, gobernabilidad y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria, proponiendo ir hacia un nuevo modelo preventivo que fomente los cumplimientos voluntarios. La Agencia Tributaria quiere evolucionar en el aspecto técnico y en la asistencia al usuario, así como potenciar su lucha contra el fraude.
Proyecto de borrador para la liquidación del IVA en empresas
El nuevo Plan Estratégico establece como objetivo la puesta en marcha de un proyecto piloto de borrador para la liquidación trimestral del IVA que abonan las empresas; con varias similitudes con respecto a la del IRPF para los ciudadanos.
Este plan piloto se pondrá a disposición de casi 60.000 empresas con «perfil sencillo» que estén acogidas al sistema de Suministro Inmediato de Información y que tengan un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros. A partir de febrero de 2020 se enviarán los primeros borradores del IVA a los beneficiarios.
El nuevo borrador presenta una doble finalidad:
- Por un lado, permitir reducir los tiempos de devolución del impuesto.
- En segundo lugar, Hacienda comprobará cómo se ven aumentadas las prestaciones en el periodo voluntario de pago a la vez que mantiene un mayor control sobre los contribuyentes.
Las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI)
En materia de asistencia y prevención, destaca la apuesta por la creación de Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), centros dedicados a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.
Este modelo permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI y a los contribuyentes resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a oficinas. La prueba piloto de este proyecto está prevista para otoño de 2020 en Valencia, enfocada especialmente al IVA.
La puesta en marcha de las ADI trae consigo numerosas ventajas:
- Salto cualitativo en cuanto a la asistencia al contribuyente.
- Supone una mayor especialización para los funcionarios.
- La resolución de dudas se podrá llevar a cabo en un horario más amplio.
- No habrá que desplazarse a las oficinas.
- La digitalización de la documentación supone una reducción de costes.
Impuesto de sociedades: cesión de datos fiscales
Los empresarios podrán conocer sus datos fiscales antes de presentar la declaración de IVA. El contribuyente podrá obtener información fiscal que le proporcionen las entidades financieras. Esto se refleja en facilidades para las empresas, pues supone una mejora en la detección de errores y una mayor seguridad en la presentación de sus respectivas autoliquidaciones.
En el caso del Impuesto de Sociedades, el año 2020 arranca con una estrategia de cesión de datos fiscales al contribuyente para el Impuesto de Sociedades durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.
Selección de riesgos fiscales e indicadores estratégicos
En su plan de control tributario, Hacienda avisa de que extenderá a otros impuestos y colectivos el sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y en relación con grandes patrimonios. En estos dos ámbitos se han introducido en los últimos años potentes herramientas informáticas que facilitan el análisis, detección y selección de riesgos.
El plan establece una batería de siete indicadores con los que se pretende medir la contribución de la Agencia Tributaria a su fin principal, la mejora del cumplimiento tributario del contribuyente, tanto por la vía de la prevención y la asistencia, como por la del control.
La contabilidad en la fabricación de productos especiales
Nueva obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Hablamos de impuestos sobre consumos específicos que gravan la fabricación, importación o introducción de determinados bienes (tales como el alcohol, el tabaco los hidrocarburos)
En concreto, este tipo de empresas quedarán obligadas al suministro electrónico de asientos contables (anotaciones que se deben realizar en el libro de contabilidad) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En aras de aportar una visión más general, podríamos decir que estas empresas deberán llevar la contabilidad de los productos que estén sometidos a estos impuestos y de las materias primas requeridas para su obtención.
Por lo tanto, se podría afirmar que la contabilidad de estas empresas quedará sujeta a examen de la Agencia Tributaria, por lo que tendrán la responsabilidad de no incurrir en errores que se deriven en posteriores sanciones.
La presión fiscal subirá al 39,6% del PIB en 2020
Se prevé que la presión fiscal en España aumente en cuatro décimas durante el año 2020, pasando del 39,3% al 39,6% del PIB (su récord histórico). Descontando las rentas de la propiedad y otros ingresos, la presión fiscal se elevará del 35,8% del PIB al 36,1% durante el próximo ejercicio, por lo que particulares y empresas pagarán alrededor de 3.000 millones de euros más en concepto de impuestos.
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