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Novedades Laborales para el 2020

Seguidamente te contamos las novedades laborales más importantes para el 2020

El permiso por paternidad aumenta a 12 semanas

El «Decreto de igualdad laboral” estableció una equiparación progresiva de los anteriores permisos de paternidad y maternidad alcanzando las 16 semanas en 2021, bajo la denominación de nacimiento y cuidado de menor.

En aplicación de esta novedad legislativa se introduce a partir de 2020 un periodo obligatorio de 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

A partir de entonces, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas restantes, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del menor.

En los supuestos de adopción en 2020 también se produce la ampliación de la duración del permiso junto a las seis semanas obligatorias tras la adopción o acogimiento para cada progenitor.

Se amplía hasta un total de dieciséis semanas para los dos progenitores de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes.

Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.

En casos de adopción o acogimiento, el disfrute voluntario no puede fraccionarse debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida.

Además, Enlace añadido por la extensión vLex la prestación pública por paternidad percibida de la Seguridad Social estará exenta de tributar en renta (al igual que la de la maternidad)

Plan de igualdad

En virtud del decreto de igualdad laboral, desde el 7 de marzo de 2020 será obligatorio para las empresas de entre 151 a 250 trabajadores la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Antes esta obligación solo se imponía a las empresas de más de 250 trabajadores.

Además, se establece un periodo transitorio para que esta obligación alcance a todas las empresas de más de 50 trabajadores en 2022.

Es previsible que, durante 2020, entre el vigor el Reglamento que regulara la inscripción de los planes de igualdad en el registro público que se estableció por RD Ley 6/2019.

Asimismo, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por la que se imponen sanciones de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad.

Registro de salarios en ciertas empresas

También hay que tener en cuenta que todas las empresas, independientemente del número de su plantilla, tienen el deber de contar con un registro de salarios, en el que se registren los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla.

Deben estar desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Asimismo, cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Se introduce en nuestro ordenamiento el concepto de “trabajo de igual valor”. 

Cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

¿Hay que dar de alta a los becarios en la Seguridad Social?

Las empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, independientemente de que exista contraprestación económica o no.

No obstante, la entrada en vigor de esta medida se pospuso a un posterior desarrollo reglamentario del Gobierno que aún no se ha producido

Aumento de tipos de cotización para autónomos

Los trabajadores autónomos incluidos en el marco de las prestaciones sociales de cobertura obligatoria establecido con carácter general a partir del 1 de enero de 2019, durante 2020, tendrán el aumento de tipos de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 0,9% al 1,1%y en cese de actividad del 0,7% al 0,8%.

Asimismo, es previsible que se publique el desarrollo reglamentario para el acceso de este colectivo a la prestación del ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante, que desde abril 2019 está vigente para los trabajadores por cuenta ajena, y pendiente de desarrollo para los de cuenta propia.

Modificaciones en la Ley General de Seguridad SocialVista previa del enlace añadida por la extensión vLex

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 sobre el cálculo del importe de la jubilación de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y la declaración de nulidad de la regulación de los porcentajes de aplicación, es necesario adaptar la LGSS a lo dispuesto en el fallo de esta sentencia.

De forma transitoria, la Seguridad Social viene aplicando un criterio de cómputo íntegro de todo el periodo de contratación y alta, independientemente del porcentaje de jornada.

También, según la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 sobre el complemento de maternidad y el reconocimiento que realiza del derecho de acceso al complemento a los hombres, será necesario adoptar las medidas legislativas para dar cumplimiento al derecho reconocido que afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

El salario mínimo será de 950€

Se ha aumentado desde el 1 de enero de 2020 el salario mínimo interprofesional.

Recordemos que una de las medidas estrella de la pasada legislatura fue la subida del SMI hasta los 900 euros mensuales, en 14 pagas, lo que supuso el mayor aumento del SMI (un 22’3% respecto a la anterior cuantía).

Asimismo, se producirá el incremento de las bases mínimas y máximas de cotización en función de la subida del SMI.

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Se ha eliminado del Estatuto, la regulación que permite el despido objetivo por ausencias médicas justificadas .

Otro de los aspectos que pueden ser objeto de modificación son la regulación de los procesos de inaplicación o descuelgue de convenio, y la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, modificaciones que vienen siendo exigidas por las organizaciones sindicales.

Limitación del número de contratos a tres

Cabe la posibilidad de que durante el año 2020 se produzca una reforma laboral encaminada a la modalidad de contratación. En este sentido, el actual Gobierno pretende reducir los tipos de contratos a tres: indefinido, temporal estructural y formativo.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con Gestiona Abogados sin compromiso.

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