Indice
LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA
Actividades que pueden empezar a trabajar.
La previsión es orientativa, puesto que las decisiones y fechas concretas deben ser publicadas en el BOE. Iremos actualizando en la medida en que se publiquen las respectivas Ordenes Ministeriales.
Además, las medidas podrán ser readaptadas en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.
Régimen común aplicable a todas las actividades:
Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.
El uso de las mascarillas fuera del hogar es obligatorio y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social.
Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas, deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superarla fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas.
Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
Normas generales
-Teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible.
-Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.
-Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID-19.
-Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.
FASE CERO
Aprobada por la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo
-PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA
Con cita previa y equipos de protección individual (mascarilla y guantes). Toallas desechables, capas desechables, bolsas para tapar chaquetas desechables
Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
-BARES Y RESTAURANTES:
Con entrega para llevar, sin consumo en el local.
-TIENDAS Y COMERCIO MINORISTA:
Se podrán abrir locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de clientes, y con medidas de protección, como mamparas.
-REFORMAS:
Se pueden realizar en viviendas y locales vacíos, manteniendo la distancia de dos metros con los vecinos en las comunidades, subir material a primera hora y bajar sólo a última. Por ejemplo, haciendo jornada intensiva y marcando bien con carteles informativos los horarios de entrada y salida de los obreros, y por donde se harían.
FASE UNO
Aprobada por la Orden SND 399/2020 de 11 de mayo
-PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA QUE NO OFREZCAN CITA PREVIA:
Con equipos de protección individual y cumpliendo las medidas exigidas de aforo (Aforo limitado al 30%).
Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes.
Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente).
Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
-BARES Y RESTAURANTES:
Se abrirán las terrazas con el 50% de las mesas permitidas en la licencia municipal del establecimiento, o más si el ayuntamiento permite más espacio disponible.
En todo caso, dos metros de distancia entre mesas, y un máximo de 10 personas por mesa.
Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores
-TIENDAS Y COMERCIO MINORISTA:
Se podrán abrir locales y establecimientos que no tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.
Aforo del 30 por ciento, y en todo caso con una medida de 2 metros entre clientes (señalando de forma clara esta distancia con marcas en el suelo, cartelería, etc).
Medidas de protección, como mamparas, en cuyo caso la distancia entre el vendedor y el cliente será de un metro.
Los probadores se desinfectarán después de su uso.
Implementación de medidas para la desinfección de la ropa después de que se la haya probado el cliente (en caso de que no la adquiera).
-MERCADILLOS:
Decisión de los Ayuntamientos correspondientes, con limitación del 25 por ciento de los puestos habituales, y afluencia de un tercio del aforo.
-INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Siempre que sean al aire libre y no impliquen contacto físico (como el tenis y el atletismo).
En los gimnasios se podrán realizar actividades deportivas individuales que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios, y siempre con cita previa.
-HOTELES:
Apertura, sin permitir el disfrute de zonas comunes, por lo que el buffet estará en ese momento prohibido, y siempre garantizando las medidas de seguridad.
-OTROS:
Se permitirá que los vehículos de hasta nueve plazas circulen llenos, siempre y cuando sus ocupantes vivan en la misma casa.
El uso de mascarillas será obligatorio en el transporte público.
FASE DOS
Aprobada por la Orden SND 414/2020 de 16 de mayo de 2020
-BARES Y RESTAURANTES:
Limitación de aforo en el interior de los establecimientos al 40 por ciento en locales cerrados, para consumo en el local con servicio en mesa y con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos, que aún no podrán abrir.
Solo consumo sentados o para llevar, y preferentemente mediante reserva previa
No se permite el autoservicio en barra por parte del cliente.
Distancia física de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
Se establecerán sistemas que permitan el recuento del aforo.
Se expondrá al público el aforo máximo permitido del establecimiento.
Cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
-TIENDAS Y COMERCIO MINORISTA:
Aforo limitado al 40 por ciento. Siguen las medidas de protección, como mamparas.
Distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales en que no sea posible dicha distancia, se limitará la estancia en el interior a un único cliente.
Horario de atención preferente para mayores de 65 años.
Cumplimiento medidas de seguridad e higiene.
-APERTURA DE CENTROS COMERCIALES:
Aforo del 30 por ciento en zonas comunes.
Aforo del 40 por ciento en los establecimientos comerciales situados en ellos.
Prohibida la utilización de zonas recreativas (ludotecas, parques infantiles, areas de descanso).
Cumplimiento de medidas de seguridad e higiene.
Se establecerán sistemas que permitan el recuento del aforo.
Se expondrá al público el aforo máximo permitido del establecimiento.
-HOTELES:
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
Cita previa con el gestor de la instalación.
-INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Se permite el uso de instalaciones cuyo espacio sea cerrado, y siempre y cuando el deporte se haga sin público y no requiera contacto físico.
Practica deportiva individual o para un máximo de dos personas, sin contacto físico y en todo caso con una distancia mínima de dos metros.
Límite del 30 por ciento de la capacidad de áforo.
-CINE, TEATROS, AUDITORIOS Y ESPACIOS SIMILARES:
Con butaca preasignada y con una limitación de aforo de 1/3.
-AUTOESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS O DE FORMACIÓN:
Con un tercio del aforo de los alumnos.
Con las medidas de distanciamiento, y las medidas de seguridad e higiene.
-OTROS:
Podrán también abrir al público los concesionarios, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas, mediante la utilización de cita previa.
Queda permitida la caza, y la pesca deportiva.
Se permiten las acciones comerciales y de promoción siempre que se adopten medidas que impidan las aglomeraciones.
-SEGUNDA RESIDENCIA:
Sólo se permite acudir si se encuentra en la misma provincia donde se reside
FASE TRES
Aprobada por la Orden SND 458 de de 30 de mayo
-BARES Y RESTAURANTES:
Las terrazas al aire libre ya podrán estar al 75 por ciento de su capacidad, con una agrupación máxima de 20 personas por mesa.
Limitación de aforo en el interior de los establecimientos al 50 por ciento en locales cerrados, para consumo en el local con servicio en mesa y con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas.
Solo consumo sentados o para llevar, y preferentemente mediante reserva previa
Se permite el autoservicio en barra, siempre que se respete la distancia de dos metros entre clientes o grupo de clientes.
Distancia física de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
Se establecerán sistemas que permitan el recuento del aforo.
Se expondrá al público el aforo máximo permitido del establecimiento.
Cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
-DISCOTECAS Y BARES NOCTURNOS
Orden SND/507/2020, de 6 de junio
Se permite la apertura de discotecas y bares nocturnos sin pistas de baile y al 30% de su aforo.
Es decir, que los locales no podrán usarse para bailar, sino sólo para instalar mesas.
En cuanto a la terraza el aforo será del 75 por ciento.
Cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
-TIENDAS Y COMERCIO MINORISTA:
Aforo limitado al 50 por ciento. Siguen las medidas de protección, como mamparas.
Distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales en que no sea posible dicha distancia, se limitará la estancia en el interior a un único cliente.
Horario de atención preferente para mayores de 65 años.
Cumplimiento medidas de seguridad e higiene.
-CENTROS COMERCIALES:
Aforo del 40 por ciento en zonas comunes.
Aforo del 50 por ciento en los establecimientos comerciales situados en ellos.
Prohibida la utilización de zonas recreativas (ludotecas, parques infantiles, areas de descanso).
Cumplimiento de medidas de seguridad e higiene.
Se establecerán sistemas que permitan el recuento del aforo.
Se expondrá al público el aforo máximo permitido del establecimiento.
-HOTELES:
Apertura de zonas comunes limitadas a 50 por ciento del aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
Se permiten actividades de animación y clases grupales con un máximo de 20 personas.
Cita previa con el gestor de la instalación.
-INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Se permite el uso de instalaciones cuyo espacio sea cerrado, y siempre y cuando el deporte se haga sin público y no requiera contacto físico.
Practica deportiva individual o para un máximo de veinte personas, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido, sin contacto físico y en todo caso con una distancia mínima de dos metros.
-ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS
Aforo del 50 por ciento, con un máximo de 50 personas (incluidos trabajadores), con distancia interpersonal de dos metros.
Con sistemas que permitan el recuento y control del aforo
-ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
Las actividades al aire libre se permiten con un máximo del 50 por ciento de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes (incluidos los monitores).
En espacios cerrados, con el máximo de un tercio de la capacidad habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes (incluido el monitor).
Todos ellos organizados en grupos de un máximo de 10 personas (incluidos los monitores).

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