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¿Conoces los requisitos para jubilarte?
Estás pensando en jubilarte, ¿Quién no está pensando en la jubilación? y necesitas saber si puedes hacerlo ya, y también (muy importante) la pensión a la que tendrías derecho, ¿verdad?… yo al menos SI 😉
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva (es decir, habiendo cotizado), cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida (la que la seguridad social diga) , cesa en el trabajo (despido por parte de la empresa, o por voluntad propia), poniendo fin a su vida laboral.
Requisitos
- Edad
- Periodo mínimo de cotización
- Hecho causante
Edad
Regla general
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Excepciones
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta . de la LGSS.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Determinación del periodo cotizado
- El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.
- Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:
- El año adquiere el valor fijo de 365 días y
- el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
- Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
- Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta:
- Los días que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en el art.237 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, según lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la LGSS y en el artículo 6 del R.D. 1716/2012, de 28 de diciembre.
- Los períodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, de acuerdo con lo establecido en el art 235 de la LGSS.
Periodo mínimo de cotización
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial
Desde el 1 de octubre de 2023 el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de tiempo de cotización necesarios para las pensiones de jubilación. Es decir, que a partir de ahora, se tendrá en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
«Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando uno ya se ha jubilado) anteriores a esa fecha»
En definitiva, en el cumplimiento de los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a los que se sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
- Ya no se aplicará el coeficiente global de parcialidad.
Hecho causante y efectos económicos
Aspectos Generales:
- La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al presentar la solicitud siempre que en la misma reúna todos los requisitos.
- La fecha del hecho causante debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este.
Especialidades
Cuando la pensión se cause desde alguna de las siguientes situaciones, el hecho causante se determinará de acuerdo con estas reglas:
- Alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja como consecuencia del cese en el trabajo. Salvo:
- Trabajadores desplazados en el extranjero: la fecha del cese en el trabajo.
- Excedencia forzosa para ocupar un cargo público: la fecha del cese en el cargo o funciones.
- Convenios especiales para diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o funcionarios españoles o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: el día de extinción del convenio especial.
- Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, e incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso: el día de cumplimiento de dicha edad.
En estos casos particulares, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
Efectos económicos
Aspectos generales
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante.
Especialidades
- Cuando la solicitud se presente transcurridos los 3 meses siguientes a la fecha del hecho causante (en los casos 1,2,3 y 4 recogidos como “Especialidades” en el apartado “Hecho Causante”), los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
- En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio si no es así, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.1
- Si quieres saber cuanto te quedará cuando te jubiles, ya es un poco más complicado de explicar, ya que se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, y según los años cotizados puedes cobrar un 50 por ciento de tu base reguladora hasta un 104 por ciento. ¿Quieres que te calculemos lo que te quedará? No dudes en preguntarnos: 962915025 ↩︎